Regulaciones de Supervisión de MLC

30.12.2019

A menudo pasamos por alto la dimensión internacional del Colectivo de Licencias Mecánicas creado por el Congreso en la Ley de Modernización de la Música. No somos los únicos. .

Uno de los comentarios más perspicaces en la solicitud pública de la Oficina de Derechos de Autor de sugerencias sobre regulaciones para gobernar el MLC provino de CISAC y BIEM.

CISAC significa Confédération Internationale des Sociétés d'Auteurs et Compositeurs. Fundada en 1928, CISAC ha estado trabajando en el intercambio de datos e identificadores estándar para canciones y otras obras no grabadas desde 1994. CISAC creó el muy discutido y ampliamente adoptado Código Internacional de Trabajo ("ISWC") para canciones. 

IEM significa Bureau International des Sociétés Gérant les Droits d'Enregistrement et de Reproduction Mécanique. Fundada en 1929, BIEM representa sociedades de recolección mecánica en unos 58 países.

Es posible que no reconozca esas siglas, así que así es como se describen las dos organizaciones en su comentario:

La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y la Organización Internacional que representa a las Sociedades de Derechos Mecánicos (BIEM) son organizaciones internacionales que representan a las Organizaciones de Gestión Colectiva ("CMO") en todo el mundo1. A los miembros de CISAC y BIEM se les confía la gestión de los derechos de los creadores y, como tales, tienen un interés directo en las regulaciones que rigen el nuevo sistema de licencias generales para usos digitales, así como las actividades del Colectivo de Licencias Mecánicas (MLC).

Otra forma de decirlo es que el MLC se basó en gran medida en estas sociedades de derechos mecánicos con algunas diferencias importantes, comenzando con la gobernanza. El presidente de la CISAC es Jean-Michel Jarre, el compositor. Así es, un compositor es el presidente . Sólo digo'. Quizás recuerdes a Jean-Michel de la campaña #irespectmusic cuando estaba all-in temprano: 

Aquí hay un extracto de la presentación de CISAC / BIEM que pensamos que era importante, pero debe tomarse unos minutos y leer todo . No es muy largo e incluye conceptos de vital importancia que nunca se mencionaron en el Título I de la Ley de Modernización de la Música. El comentario se explica muy cortésmente por parte de personas que realmente saben lo que están haciendo. Digamos que los compositores independientes no son los únicos que pueden terminar en la temida caja negra.

Recuerde que MLC es responsable (sin juego de palabras) de identificar y pagar potencialmente todas las canciones que se hayan escrito o que puedan ser explotadas en los EE. UU. Bajo la nueva licencia obligatoria general en el Título I de MMA. Esto no significa que todas las canciones se explotarán todo el tiempo, pero sí significa que MLC ha elegido ser responsable de identificar cada canción y pagar regalías a cada compositor cuando sea explotado, por así decirlo. Todo con la autorización del Congreso de los Estados Unidos. A partir del próximo enero.

Buenos tiempos.

Comentarios sobre la Sección B: Recolección de datos y esfuerzos de entrega

La identificación correcta de los propietarios de los derechos de autor será un objetivo clave del MLC. Las regulaciones garantizarán la distribución adecuada de regalías a los propietarios de derechos de autor, ya sean nacionales o extranjeros, y por lo tanto, que las [Organizaciones de Gestión Colectiva ("CMO") no estadounidenses tengan derecho a realizar registros y, por lo tanto, reclamar regalías con el MLC.

 Apoyar el tratamiento no discriminatorio de los titulares de derechos extranjeros.

De conformidad con el artículo 5.1 del Convenio de Berna que garantiza un trato no discriminatorio entre creadores nacionales y no nacionales, la Oficina debe promulgar reglamentos que garanticen a los titulares de derechos de "obras estadounidenses"
y las "obras no estadounidenses" gozan de los mismos derechos y reciben el mismo trato cuando sus obras son explotadas en el territorio estadounidense.

 Proporcionar medios adecuados para que los CMO presenten información sobre los titulares
Fuera de los EE. UU. Y, en particular, en Europa, es una práctica común que los creadores confíen la administración de los derechos mecánicos y de ejecución a los CMO. Como lo demuestra la historia de la gestión colectiva de los derechos mecánicos en Europa, las OCM son indispensables en el proceso de establecer la propiedad correcta de las obras musicales (y las partes de tales obras) en nombre de los titulares de derechos individuales. A menudo, los CMO no estadounidenses también son responsables del registro de la información de obras autorizadas en los EE. UU. Que solo se sub-publican, o no se publican en absoluto, en los EE. UU. A este respecto, es esencial que los CMO no estadounidenses también tengan derecho a hacer registros y, por lo tanto, reclamar regalías con el MLC. Es importante destacar que los CMO no estadounidenses (en particular, los miembros de BIEM) normalmente pueden aportar datos en relación con la identificación del trabajo y el registro de la información del trabajo en la base de datos del MLC con un alto grado de confiabilidad; en muchos casos, sus contribuciones serían necesarias para complementar los datos presentados por los DMP.

Por lo tanto, el papel de las OCM no estadounidenses en la identificación de las obras debe estar expresamente previsto por la normativa. Del mismo modo, el rol de los CMOs también debe ser expresamente previsto por el Reglamento con respecto al uso adecuado y la implementación de estándares de datos como ISWC que en última instancia respaldarán la identificación adecuada de los titulares de derechos. 

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